jueves, 1 de enero de 2009

NUEVOS MODELOS IVA 2009 (303-340)

Empezamos bién el año.

Ya tenemos los nuevos Modelos 303 correspondiente al 2009, el cuál sustituye al al Mod.300 (anterior):

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52354-52369.pdf


Como igualmente, el Mod.340 (Devolución mensual), para los que deseen acogerse a éste sitema. La solicitud para ello, deberá hacerse antes del dia 20.2.2009. Asimismo, se edita las instrucciones y condiciones para el Registro de las operaciones afectadas: Facturas emitidas. Facturas recibidad. Bienes de Inversión. Operaciones intracomunitarias:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52370-52411.pdf



PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340

(Declaración informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro a que
se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido)
(Versión 08 de agosto 2008)

1. ¿Cuál es el período de declaración del modelo 340?
Es mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o
IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente

2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria? Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar
parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad
es decir, en los siguientes supuestos:
- Añadir nuevos registros
- Modificar registros ya declarados
- Eliminar registros ya declarados
(Ver pregunta nº 3)

3. ¿De qué forma se debe presentar una declaración complementaria?
- Si se desean añadir nuevos registros, debe presentarse una
nueva declaración por vía telemática identificando la declaración
original mediante su número de justificante.
- Si se desea modificar algún registro, deberá accederse al servicio
de consulta y modificación de declaraciones informativas en la
Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la
modificación, el sistema devolverá un código electrónico.
- Si se desean eliminar registros ya declarados, el obligado
tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le
corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a
través del Registro Telemático de la AEAT.
- Si se desean realizar varias de las operaciones descritas
simultáneamente (añadir y/o modificar y/o eliminar registros),
deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos
para cada una de las opciones.

4. ¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?
Cuando se desee remplazar totalmente en su contenido la declaración
inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario
cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace
poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria.
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5. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas
pero exentas? ¿Cómo?
Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3
RD1496/2003 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe
registrarse. Tratándose de operaciones no sujetas o exentas, se
consignará tipo impositivo “0” y cuota del impuesto “0”

6. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país”?
Cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no
comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado
no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con
algunos consumidores finales comunitarios). Si se marcan las claves 1 o
2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de número de identificación en el país
de residencia”, este campo no será obligatorio.

7. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”?
Cuando el declarado no disponga de NIF asignado en España. Ocurre
entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.

8. ¿Es obligatorio utilizar la clave “C.- Factura con varios asientos”
para registrar una factura expedida o recibida que incluya varios
tipos impositivos?
No. Puede realizarse la anotación de la misma factura en varios asientos
correlativos e independientes.

9. ¿Cómo se registra una factura rectificativa?
Puede registrarse el importe de la rectificación con el signo que
corresponda. También puede registrarse la factura tal y como queda
después de la rectificación, si bien en este último caso, deberá anotarse
además, la factura inicial con signo contrario.

10. ¿Es obligatorio registrar la identificación de la factura rectificada?
No es obligatorio.

11. En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo se identifican las facturas rectificadas?
Puede consignarse la identificación de la última de las facturas
rectificadas

12. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura
rectificativa?
La fecha de expedición de la factura original que se está rectificando

13. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa
si se rectifican varias facturas mediante un único documento de
rectificación?
Se consignará el último día del mes natural en el que se registró la
última factura rectificada.
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14. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura
recapitulativa (art. 11 RD 1496/2003, que regula las obligaciones de
facturación )?
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado
las operaciones que documenta la factura recapitulativa.

15. ¿Qué operaciones se declaran bajo la clave “E.- IVA devengado
pendiente de emitir factura”?
Esta clave se utilizará sólo en el Libro Registro de Facturas Expedidas
para registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el
devengo del IVA en el período de declaración pero la factura aún no ha
sido emitida.

16. ¿Debe utilizarse la clave “F.- Adquisiciones realizadas por las
Agencias de Viajes directamente en interés del viajero” para
registrar facturas recibidas procedentes de Agencias de Viajes?
No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el
Régimen Especial de Agencias de Viajes. Las facturas recibidas de
Agencias de Viaje no precisan ninguna clave especial en su registro.

17. ¿Debe utilizarse la clave “G.-Régimen Especial de Grupos de
Entidades en IVA” en todas las operaciones desarrolladas por
entidades que aplican el Régimen Especial de Grupos de
Entidades?
No. Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas
del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el
artículo 163.sexies.Cinco de la Ley 37/1992. En estos casos podrá
cumplimentarse el campo “Base Imponible al coste”

18. En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos
de Entidades en IVA, ¿debe presentarse un modelo 340 por cada
entidad integrante del grupo?
Si. Tanto la entidad dominante como cada una de las dependientes debe
presentar un modelo 340.

19. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?
La “autofactura” emitida por el destinatario de la operación debe
anotarse tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el
Libro Registro de Facturas Recibidas, en ambos casos consignando
clave de operación “I” . Además, deberá registrarse la factura recibida
del proveedor asignándole también clave “I”

20. ¿Debe utilizarse la clave “I.-Inversión del sujeto pasivo” al registrar Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes?
No. La clave “I” sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del
Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º y 3º de la
Ley del IVA.
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21. ¿Cómo se registra una Adquisición Intracomunitaria de Bienes?
Se anotará la factura recibida del proveedor extranjero en el Libro
Registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante
la clave 2 en el campo “Clave Número de Identificación en el país de
residencia” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo
“Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”.
Adicionalmente podrá consignarse la cuota deducible que corresponda
en el campo “Cuota deducible”.

22. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?
Esta operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas,
identificando al destinatario (cliente) mediante la clave 2 en el campo
“Clave Número de Identificación en el país de residencia” y su Número
de Operador Intracomunitario en el campo “Número de Identificación
Fiscal en el país de residencia”.

23. ¿Cómo se registra una Importación?
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas. El
número de recepción será el del DUA a la importación admitido a
despacho por la Administración Aduanera. La fecha de expedición será
la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor – en caso de
ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3, 4, 5 ó 6 del
campo “Clave Número de Identificación en el país de residencia” sin que
sea obligatorio en ese caso consignar Número de Identificación Fiscal en
el país de residencia.

24. ¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e
Importe total de la factura en divisas?
No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de
cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de
devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992)

25. Al registrar un tique o documento sustitutivo ¿debe desglosarse la cuota tributaria?
No es necesario. Marcando la clave “J.-Tiques”, sólo será obligatorio
cumplimentar el campo “Importe total de la factura”

26. ¿El campo “Fecha de la operación” es exclusivo del Libro Registro de Facturas Expedidas?
No. Existiendo una fecha de realización de la operación distinta de la
fecha de expedición de la factura, debe consignarse tanto en el caso en
que se trate de una factura expedida (Libro Registro de Facturas
Expedidas) como de una factura recibida (Libro Registro de Facturas
Recibidas)
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27. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes
(artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también
denominadas de autoconsumo “externo”) que deben anotarse en el Libro
Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria
sin ninguna especialidad destacable.

28. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes
(artículo 9.1, letras c) y d) Ley 37/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también
denominadas de autoconsumo “interno”) que deben anotarse en el Libro
Registro de Facturas Expedidas y en el de Facturas Recibidas,
atendiendo a su calificación tributaria. En ambos casos la identificación
del obligado a la expedición de la factura coincidirá con la del
destinatario.

29. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones
sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados?
No. La especialidad se contiene en las facturas que documentan estas
operaciones ya que no incluyen la cuota repercutida de forma separada.
A la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto
de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

30. ¿Pueden incorporarse en el modelo 340 las operaciones sujetas a IGIC?
En estos momentos se está analizando con la Comunidad Autónoma de
Canarias la posibilidad de que la presentación de Libros de IVA e IGIC
sea única a través del modelo 340. En ese caso, las operaciones
relativas al IGIC se incorporarían como registros de tipo 2 mediante



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